DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Información del puesto
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 229.-
Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I. Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con excepción de los de materia fiscal;
II. Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para someterlos a la consideración y en su caso, firma de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, con excepción de los de materia fiscal;
III. Formular y revisar los proyectos de reglamentos sobre leyes expedidas por el Congreso de la Unión, relativas a la Ciudad de México, para someterlos a la consideración de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
VI. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o sectorizados, y Alcaldías;
VII. Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de México;
VIII. Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales;
X. Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Tramitar el procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente.
XIII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de México;
XIV. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de formalizar la adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda efectuar el pago indemnizatorio por estos conceptos;
XV. Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México;
XVI. Aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales y de la Subdirección de Notariado;
XVII. Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y apéndices que se remitan para su custodia al mismo;
XVIII. Recibir los avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la designación de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia de designación de la misma;
XIX. Intervenir en el trámite de legalización de firmas de las personas servidoras públicas y fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las Alcaldías;
XXI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en la Ciudad de México y vigilar su cumplimiento;
XXII. Proponer los lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así como sistematizar y difundir los criterios establecidos;
XXIII. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares;
XXIV. Revisar, y en su caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y
XXV. Certificar, por sí o a través de las Direcciones Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales y de Legislación y Trámites Inmobiliarios, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo.