Elegirán padres orden de apellidos de sus hijos
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Reformas al Código Civil destacan relevancia del rol de la mujer en el ámbito familiar
- Prisión a quienes vendan drogas y alcohol a menores en inmuebles y vía pública
El Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) publicó el decreto por el cual los padres podrán definir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento.
A través de la edición 183 de la Gaceta Oficial, precisó que dicho certificado legal de identidad contendrá día, hora y lugar del nacimiento, además de sexo y nombre o nombres propios del presentado.
En su caso, la razón por la que el registrado fue presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.
El órgano de comunicación oficial del GCDMX indicó que el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo matrimonial.
Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil tendrá la atribución de poner nombre y apellidos, con la debida especificación en el acta de nacimiento.
La Gaceta Oficial puntualizó que el Juez exhortará a quien presente al menor a que el nombre con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante y carente de significado.
Tampoco que constituya un signo, símbolo o siglas y exponga al registrado a ser objeto de burla.
Estos cambios derivan de las reformas y adiciones al artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México y con las cuales se destaca la relevancia del rol de la mujer en el ámbito familiar.
En el caso del artículo 60 de este código, el Juez del Registro Civil estará en condiciones de establecer en el acta de nacimiento los dos apellidos de la persona que reconozca al menor.
Prisión a vendedores de drogas y alcohol a menores
Entre cinco y siete años de prisión y una multa de entre 500 y mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será la sanción para quienes organicen o realicen eventos al interior de inmuebles o en la vía pública a fin de obtener ganancias derivadas de la venta de drogas y alcohol a menores de 18 años.
La Gaceta Oficial de la Ciudad de México también publicó hoy la reforma a la fracción III del Artículo 185 del Código Penal para la Ciudad de México, la cual establece que la sanción aplicará también a quien comercie estupefacientes y bebidas embriagantes a personas sin capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta.